Constitución Dominicana. Artículo 42. Derecho a la integridad personal.
3) Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, EXCEPTO CUANDO SE ENCUENTRE EN PELIGRO SU VIDA.